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sábado, 11 de febrero de 2023

La Audiencia interrogará a Iñaki de Rentería, Antza Anboto y Kantauri por «no impedir» el asesinato de Miguel Ángel Blanco

10/02/2023 - Fuente

En 2006, la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a 50 años de cárcel al ex dirigente de ETA Francisco Javier García Gaztelu, alias Txapote, y a su compañera sentimental y miembro la banda Irantzu Gallastegui Sodupe, Amaia, como autores materiales del secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco nueve años antes. Sin embargo, no fue hasta el pasado mes de marzo cuando el juez Manuel García-Castellón acordó reabrir la investigación sobre los hechos tras admitir a trámite una querella presentada por la Asociación Dignidad y Justicia (DyJ) contra varios etarras señalados como los presuntos «autores mediatos», esto es los responsables intelectuales, del atentado que conmocionó a la sociedad española, en 1997.

Ahora, el magistrado instructor –tras recibir esta semana el respaldo de la Sala de lo Penal del órgano central para continuar con las pesquisas– ha decidido interrogar al etarra Ignacio Miguel Gracia Arregui, Iñaki de Rentería, y reintentar la toma de declaración a sus compañeros Mikel Antza, Soledad Anboto Iparaguirre y José Javier Arizcuren Kantauri integrantes por aquel entonces del Comité Ejecutivo de ETA, Zuba, por «no impedir» lo ocurrido, habiendo «podido hacerlo».

'De Rentería' que actualmente se encuentra en libertad, comparecerá telemáticamente ante la Audiencia Nacional como investigado el próximo 23 de febrero, a partir de las 12.00 horas,
desde los Juzgados de San Sebastián, en su condición de exjefe de la organización terrorista. Una citación que se integra en el marco de la prórroga decretada, este mismo miércoles, por García-Castellón quien, en un auto al que ha tenido acceso El Debate, ha dispuesto continuar con las averiguaciones, como mínimo, hasta el próximo mes e agosto «dada la naturaleza de los complejos hechos investigados, de las diligencias que restan por practicar, y del aspecto internacional que comporta la remisión y ejecución de una orden europea de detención y entrega».

No en vano, tanto en el caso de Anboto como de Kantauri, el titular del Juzgado de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional tendrá que solicitar la correspondiente autorización a las autoridades francesas para proceder con el interrogatorio de los dos exetarras. La falta de este trámite fue alegada por las defensas de los terroristas que se negaron a declarar en el intento anterior.

Una «decisión colegiada» de la cúpula

«La decisión de realizar la acción terrorista contra Blanco no fue tomada por un miembro concreto o aislado del Comité Ejecutivo de ETA, sino que requirió del consenso y la toma de una decisión, adoptada de forma colegiada, por todos los integrantes de la dirección. El alcance, la repercusión y las consecuencias de una acción terrorista como la cometida contra Blanco así lo requería», sostiene García-Castellón. De ahí que la investigación descanse en el hecho de que la cúpula de la banda estaría, por lo tanto, en la última instancia de la elección del objetivo y su fatídico destino ya que «no realizaron ningún acto para que finalizara el secuestro ni la muerte de la víctima, evidenciando una voluntad inequívoca en la producción del resultado».

«En ningún momento intentaron evitar o impedir, pudiendo hacerlo, el asesinato. La acción terrorista que el comando Donosti ejecutó no pudo materializarse por su propia iniciativa, sino que lo realizó siguiendo las órdenes y con la autorización expresa de sus superiores, los integrantes del comité ejecutivo de ETA». «Las comunicaciones orgánicas dirigidas en esas fechas por el responsable del aparato militar de ETA José Javier Arizcuren Kantauri a otro comando de liberados de la organización terrorista, el comando Bizkaia, así lo pusieron de manifiesto», concluía García-Castellón en el auto de reapertura de la causa.

Para el magistrado, «teniendo en cuenta el modo de actuar de ETA en el que su principal estructura directiva» era la encargada de la toma de decisiones, es «improbable que una acción terrorista como la llevada a cabo contra» Blanco «fuese realizada por un comando de ETA sin que mediase una decisión y una planificación previa, así como unas órdenes concretas y específicas, emanadas» de la Zuba.
Todas esas razones, a las que ya apuntaron tanto la Ertzaintza como la Guardia Civil en sendos informes, son las que llevan al juez a tomar declaración a Iñaki de Rentería, Kantauri, Mikel Antza y Anboto.

Los hechos no han prescrito

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechazaba íntegramente, esta misma semana, el recurso de apelación presentado por la defensa de Iñaki de Rentería confirmando su condición de imputado en la investigación sobre el secuestro y posterior asesinato del concejal del PP en Ermua. En su resolución, los magistrados desmontarían las alegaciones formuladas por Iñaki de Rentería, que fueron asumidas por la propia Fiscalía provocando el primer escándalo del mandato de Álvaro García Ortiz, y según el cual, dado que el crimen se cometió en 1997, el plazo de prescripción es de 20 años y la investigación se reabrió en marzo de 2022, los nuevos delitos que se le imputan habrían caducado.
Sin embargo, la Sala subrayó que «la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que para apreciar la prescripción de manera anticipada no debe existir duda alguna sobre la concurrencia de sus presupuestos», y que, en caso de que las haya, «lo procedente sería diferir la cuestión al tribunal sentenciador después de la celebración del juicio oral» para que resuelva en el fallo.

Además, los tres magistrados encargados de resolver el incidente procesal entendieron que dada la trascendencia de la cuestión suscitada (la prescripción) no puede ser sustraída al órgano enjuiciador en cualesquiera de las decisiones que al respecto pudiera adoptar, incluso a instancias superiores.

En la misma línea, añadieron que en la fase inicial actual del procedimiento, «la decisión acerca de la prescripción de los hechos no solo no es clara y diáfana en los términos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino todo lo contrario, al existir posturas antagónicas y enfrentadas, ya que si bien resulta evidente el rechazo de la reapertura de plazos de prescripción ya vencidos (lo que se denomina la gran retroactividad) sobre las base del artículo 9.3 de la Constitución, no sucede los mismo con los supuestos en los que aquella no se había alcanzado en el momento de la entrada en vigor de la norma, como sucede en el caso de autos, en los que además, la decisión inicial referida a la prescripción de los hechos respecto del recurrente se encontraba escasamente motivada y soslayaba, entre otras, las cuestiones aquí mencionadas».

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