Cuesta entender cuáles han sido los argumentos en los que se ha basado la Fiscalía General del Estado para rechazar la posibilidad de instar el procedimiento de ilegalización de Bildu, tras la inclusión de 44 etarras en sus listas electorales para el 28-M, cuando la Ley de Partidos sí avala la tesis de Isabel Díaz Ayuso de disolver la formación proetarra por «incluir en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas».
Tal como explica inequívocamente el articulado de la Ley de Partidos, -impulsada y aprobada por el PP y el PSOE en 2002 para impedir que una formación política sea un «cobijo de asesinos»- Bildu ha incurrido en un supuesto de ilegalización al violar el artículo 9, punto 3, apartado C que reza: «Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior [ilegalización de partidos] cuando incluyan regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas…».
Avala la tesis de Ayuso
Esta es la tesis que defiende la presidenta de la Comunidad de Madrid, que ha insistido este jueves en que el PP debería promover la ilegalización de Bildu, de la que ha afirmado «no son los herederos de ETA, es ETA». Aludiendo a la Ley de Partidos y a la Ley Orgánica del Poder Judicial, Díaz Ayuso ha afirmado que «habría que revisar y valorar» el intentar promover la ilegalización de la formación liderada por Otegi. La líder de los populares madrileños ha recordado que Bildu «ha ido mutando con diferentes collares a lo largo del tiempo», en referencia a las diferentes siglas que han ido adoptando y ha censurado que «han cometido los más graves delitos y han viciado los censos del País Vasco».
Precisamente los fiscales analizan este último precepto, el 9.2, según el cual «un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático». Y determinan que no puede desligarse del 9.3 de esa misma ley, el cual precisa en su apartado c) que un partido será declarado ilegal cuando incluya «regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas».
«Las conductas del artículo 9.3 no son de ninguna manera independientes del aparatado segundo del mismo precepto, no pueden constituir, por sí solas, causa de ilegalización, puesto que siempre han de concurrir previamente los presupuestos de aquél, esto es, la vulneración sistemática de las libertades y los derechos fundamentales, el fomento o la legitimación de la violencia como método para la consecución de fines políticos o el apoyo político a la acción de organizaciones terroristas», sostienen.
En este sentido, subrayan que «ninguna de las conductas descritas en el artículo 9 determina aisladamente la disolución». En concreto, ponen la lupa en «la ausencia de condena expresa del terrorismo» para recalcar que «la doctrina constitucional le ha venido negando la consideración de indicio bastante para acreditar la voluntad defraudatoria».
Ayuso, que tras conocer el informe de la Fiscalía General del Estado en el que se rechazaba una petición para poner en marcha el proceso de ilegalización de Bildu, se ha preguntado irónicamente: «¿De quién depende la Fiscalía? Pues eso», recuerdan fuentes del entorno de Díaz Ayuso en referencia a las conocidas palabras de Sánchez respecto al Ministerio Público.
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